Cumplimiento de Sentencia Electoral 31/2016

20 de noviembre de 201

En acatamiento a la Sentencia Electoral 31/2016 de fecha 17 de noviembre de 2016,emitida porel Tribunal Electoral del Estado deCoahuila deZaragoza, dentro delos autos delos Juicios Electorales radicados bajo expediente 92/2016 ysusacumulados 94/2016,95/2016y96/2016,promovidos por los Partidos políticos Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila, Primero Coahuila, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, respectivamente, en contra del Acuerdo IEC/CG/068/2016 de fecha 13 de octubre del presente, Acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, mediante el cual se aprobó la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña de los partidos poticos, y (sic) en su caso, de los candidatos independientes, y por el que se fijan los límites de financiamiento privado para el ejercicio fiscal 2017; se procedió a dar cabal cumplimiento a lo por ella ordenado, cuyos puntos resolutivos versan, entre otros, lo siguiente:

Segundo. Se REVOCA el acuerdo que aprueba la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña de los partidos poticos y, en su caso, de los candidatos independientes, por el que se fijan los mites de financiamiento privado para el ejercicio fiscal del año dos mil diecisiete (2017).

Tercero.  Se  ORDENA  al  Consejo  General  del  Instituto  Electoral  de Coahuila que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita un nuevo acuerdo en el que se asigne el monto que por concepto de financiamiento público se debe distribuir entre los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, para el ejercicio fiscal del año dos mil diecisiete (2017), en  los  términos  de  lo  dispuesto  por  los  artículos  41,  base  II  de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 51 y 52 de la Ley General de Partidos Políticos y 58 del Código Electoral de Coahuila.

Cuarto.  El  Consejo General del Instituto Electoral de  Coahuila, deberá informar  a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas (24  hrs.) siguientes a su determinación, para lo cual remitirá copia certificada de la misma.

El punto toral de la sentencia radica en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró constitucional el artículo 58, numeral 1, inciso a), fracción II, apartados I y II, y numeral 2 párrafo primero del Código Electoral de Coahuila, que establece los siguiente:  

Artículo 58.  

1. Lospartidos políticos tendrán derechoal financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:  

  1. Para el sostenimiento de actividades inarias permanentes:

II. El resultado dela operación señalada enla fracción anterior constituye el financiamiento público anual alos partidospoticospor sus actividades ordinarias permanentes y se distribui de la siguiente manera:  

i.El treinta porciento dela cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos  poticos con representación en el Congreso Estatal; 

        ii. El setenta por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal emitida que hubiese obtenido cada partido potico con representación en el Congreso Estatal, en la elección local inmediata anterior de diputados;

2. Los partidos políticos estatales que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal nocuenten conrepresentación enel Congreso Estatal, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

Envirtud de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila aprobó en Sesión Extraordinaria el día de hoy, 20 de noviembre de 2016, el Acuerdo mediante el cual se da cumplimiento a la Sentencia Electoral 31/2016 antes mencionada, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro de los autos de los Juicios Electorales radicados bajo expediente 92/2016 y sus acumulados 94/2016, 95/2016 y 96/2016, y se aprueba la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, y por el que se fijan los límites de financiamiento privado para el ejercicio fiscal 2017; lo cual, en consecuencia, modificó la distribución del financiamiento público a partidos políticos, para quedar como se presenta en el siguiente anexo:

 

ANEXO FINANCIAMIENTO