INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS VISITANTES EXTRANJERAS EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y CONCURRENTE 2023-2024
1. ¿A quién se reconoce como persona visitante extranjera? A toda persona con nacionalidad distinta a la mexicana, acreditada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para conocer de manera personal y directa sobre el desarrollo de los procesos electorales en México. |
Documentos/Documents
|
2. ¿Desde cuándo existe la figura de persona visitante extranjera en México? Desde 1994, la legislación electoral mexicana a nivel federal reconoce la figura de persona visitante extranjera. |
|
3. ¿Qué disposiciones legales regulan la figura de visitante extranjera o extranjero? El Artículo 44, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General del INE tiene la facultad para que, en ocasión de cada proceso electoral federal, apruebe las bases y criterios para atenderlas o atenderlos. |
|
4. ¿Habrá personas visitantes extranjeras en el Proceso Electoral Federal y procesos electorales locales concurrentes 2023-2024? Sí, en ejercicio de las atribuciones que la legislación federal le confiere, el Consejo General aprobó en su sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2023 el Acuerdo por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2023-2024 (Acuerdo INE/CG537/2022). |
|
5. Dado que el Acuerdo hace referencia a la elección federal y a la concurrente, ¿cómo se regula la relación entre el INE y los organismos públicos electorales locales (OPLs) para la atención de personas visitantes extranjeras? El propio Acuerdo, con fundamento en el Reglamento de Elecciones, señala diversas acciones de colaboración interinstitucional entre el INE y los OPLs. |
|
6. ¿Es necesario que los organismos públicos electorales locales (OPLs) emitan alguna resolución adicional al Acuerdo INE/CG537/2023? No. Incluso el Artículo 214, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, señala que en caso de elecciones concurrentes los OPLs no requieren emitir alguna Convocatoria o expedir acreditación para personas visitantes extranjeras adicional a lo que emita el INE. |
|
7. ¿Cuáles son las principales actividades a desarrollar por parte del INE para la atención e información de personas visitantes extranjeras para el Proceso Electoral 2023-2024? También con base tanto en el Acuerdo INE/CG537/2023 como los convenios de colaboración, se identifican diversas actividades, incluyendo:
|
|
8. ¿Cuáles son las principales actividades a desarrollar por parte de los OPLs en materia de atención e información de visitantes extranjeros para el Proceso Electoral 2023-2024?? Tomando como referencia tanto el Acuerdo INE/CG537/2023 como los convenios de colaboración, los OPLs desarrollarán las siguientes actividades:
|
|
9. ¿Qué se requiere para ser acreditado como persona visitante extranjera? Para solicitar una acreditación como persona visitante extranjera, las y los interesados debe cumplir con los siguientes requisitos:
|
|
10. ¿Dónde se pueden obtener el formato de solicitud de acreditación? El formato solicitud de acreditación, en su versión se encuentran a disposición de las personas interesadas en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/09/Solicitud-acreditacion-MEX-VE-23-24.pdf, mientras que la versión en inglés se puede consultar en esta página. |
|
11. ¿Por qué medio se puede presentar o enviar la documentación para acreditarse como persona visitante extranjera? La documentación para acreditarse como visitante extranjero debe enviarse a la CAI, específicamente al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. |
|
12. ¿Qué procede si algún OPL recibe documentación por parte de algún interesado en acreditarse como persona visitante extranjera? Deberá remitirla por medios electrónicos a la CAI. |
|
13. Las personas mexicanas residentes fuera de territorio nacional o personas con doble nacionalidad, ¿pueden acreditarse como visitantes extranjeras? No, tanto las personas nacidas en México como quienes cuentan con nacionalidad mexicana, sin importar su ciudad de residencia o ciudadanía de otro país, deben acreditarse bajo la figura de observador electoral. |
|
14. ¿Cuándo vence el plazo para entregar la documentación para acreditarse como persona visitante extranjera? El miércoles 22 de mayo de 2024 es el último día para presentar ante la CAI la documentación para solicitar acreditación como persona visitante extranjera para el Proceso Electoral Federal en curso. |
|
15. ¿Qué unidad o instancia en el INE es responsable sobre las solicitudes de acreditación? La CAI es la instancia responsable para conocer y resolver todas las solicitudes de acreditación recibidas en tiempo y forma, contando con un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre cada una de ellas, según lo establece el Acuerdo INE/CG537/2023 y el artículo 221, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones. |
|
16. ¿Cuándo y cómo se notificará a las personas interesadas sobre la resolución de su solicitud? La CAI será responsable de notificar la resolución a cada una de las personas interesadas a través de una comunicación oficial suscrita por su titular. La notificación se remite vía electrónica tomando los datos asentados previamente en su formato de solicitud de acreditación. |
|
17. ¿Cómo y dónde se puede recoger el gafete de acreditación? Para poder obtener el gafete de acreditación como persona visitante extranjera, documento con el cual estará plenamente facultado y habilitado para realizar sus actividades, cada persona interesada deberá presentar prueba de su estancia legal en territorio nacional. |
|
18. ¿Es posible obtener el gafete en otra ciudad? Sí, a solicitud expresa de la persona interesada, el gafete de acreditación podrá estar a su disposición en alguna de las sedes de las juntas locales ejecutivas. |
|
19. ¿Qué actividades pueden realizar las personas visitantes extranjeras? Una vez que cuenten con el gafete de acreditación personalizado expedido por el INE, las personas visitantes extranjeras pueden conocer e informarse sobre las modalidades del desarrollo del del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2023-2024 en cualquiera de sus etapas, en cualquier ámbito del territorio nacional, incluyendo las actividades correspondientes a la casilla única, así como en los espacios para el voto presencial de personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero. |
|
20. ¿Cuáles son las obligaciones de las personas visitantes extranjeras? Además del completo respeto a las leyes mexicanas durante su estancia en territorio nacional, las personas visitantes extranjeras deben abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido o candidato; externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia hacia las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; así como de declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral, o incluso declarar el triunfo de partido político o candidato alguno. |
|
21. ¿Qué otros apoyos informativos pueden solicitar u obtener las y los visitantes extranjeros acreditados? Recibirán información general sobre el del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2023- 2024, preferentemente al momento de presentarse a recoger su gafete de acreditación. Asimismo, la CAI elaborará documentos ejecutivos sobre los aspectos principales de la elección, mismos que se están enviando a las personas visitantes extranjeras por correo electrónico. |
|
22. En caso de tener alguna otra inquietud sobre la presencia de visitantes extranjeros, ¿a quién se puede acudir? La CAI está atenta a atender cualquier comentario o inquietud sobre la participación de visitantes extranjeros, para lo cual está a disposición el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y los teléfonos 55-5449-0441 y 55-5628-4200 ext. 423195. |