El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana y garantizar que los órganos del Instituto cumplan con los principios establecidos en el Código.

El Consejo General se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, quienes participarán en las sesiones con voz y voto, por un representante de cada partido político y por el Secretario Ejecutivo, quienes lo harán con voz.

El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como dictar las normas y previsiones destinadas a hacer efectivas tales disposiciones;

Promover de manera permanente la educación cívica y la participación de los ciudadanos en los procesos electorales;

Celebrar convenios de apoyo o colaboración con autoridades federales, estatales o municipales, así como con el Instituto Nacional, además aquellos de coordinación que se requieran conforme a la distribución de competencias establecida en este Código y demás normatividad aplicable;

Establecer la estructura administrativa de los órganos del Instituto;

Establecer la integración, organización, funcionamiento y atribuciones de las Comisiones del Instituto o comités que establezca este Código o que cree el Consejo General, para el debido funcionamiento del Instituto;

Expedir los reglamentos, circulares y lineamientos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto y sus órganos, así como para la realización de los procesos electorales y otras actividades que le sean encomendadas;

Aplicar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, respecto a los empleados que formen parte de dicho Servicio;

Autorizar, con el voto de al menos cuatro de sus consejeros, o de la mayoría del consejo la petición de asunción total del proceso electoral local, cuando se considere que existen los supuestos legales previstos en la Ley General;

Dirimir cualquier tipo de conflicto competencial entre los órganos del Instituto, resolviendo, en definitiva;

Preparar, organizar, desarrollar y validar los procesos electorales, consultas y procesos en los términos de la ley de la materia;

Emitir las medidas conducentes para evitar la coacción del voto y garantizar el derecho de secrecía del mismo durante los procesos electorales; pudiendo emitir, entre otras, las medidas tendientes a recomendar que en las mamparas de votación no se haga uso de aparatos de telefonía celular o cámaras fotográficas.

Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto, a efecto de que la o el Consejero Presidente lo envíe al Ejecutivo del Estado para los efectos correspondientes;

Aprobar los informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública que se presenta ante la Auditoría Superior del Estado, en los términos de las disposiciones aplicables;

Acreditar a los partidos políticos nacionales que, una vez satisfechos los requisitos que establece la ley de la materia, pretendan participar en los procesos locales;

Resolver, en los términos de la ley aplicable, el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos y de las asociaciones políticas estatales;

Resolver sobre los convenios de participación política en las modalidades que establezca la ley que celebren los partidos políticos; sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos;

Proveer lo necesario para que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se ejerzan con apego a la ley, así como fijar topes al gasto que puedan hacer éstos en sus precampañas y campañas electorales en los términos de las disposiciones aplicables;

Vigilar las actividades que la Unidad Técnica de Fiscalización realice de forma coordinada con la Comisión y la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, conforme a los términos y competencias de la legislación respectiva;

Designar a las personas que integrarán los comités distritales y municipales electorales y vigilar su debido funcionamiento;

Aprobar el proyecto de material electoral y su elaboración, así como determinar la forma de integración y distribución del mismo conforme a los términos y lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;

Aprobar las actividades coordinadas con el Instituto Nacional para la integración de las mesas directivas de casilla;

Registrar la candidatura a Gobernador; las listas de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos y, de manera supletoria, las fórmulas de candidatos diputados por el principio de mayoría relativa, así como a los integrantes de los Ayuntamientos;

Instrumentar el programa de resultados electorales preliminares de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;

Realizar los cómputos estatales de las elecciones de Gobernador y diputados de representación proporcional, en el primer caso, declarar la validez de la elección, entregar la constancia de mayoría correspondiente y declarar formalmente electo al Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza y, en el segundo, hacer la asignación correspondiente y entregar las constancias respectivas;

Aprobar el Programa Anual del Instituto;

Aplicar las reglas, lineamientos, y criterios que emita el Instituto Nacional en relación con encuestas o sondeos de opinión y conteos rápidos;

Ejercitar las facultades delegadas por el Consejo General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto por el Convenio de delegación que se suscriba, así como en los términos de las leyes generales, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que se emitan al respecto;

Aprobar la realización de estudios demoscópicos, basados en actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados de las elecciones locales el día de la jornada electoral que proponga el presidente. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto;

Resolver respecto a los proyectos de dictamen, acuerdo o resolución que se sometan a su consideración por la presidencia del Consejo General, las Comisiones o el Secretario Ejecutivo del Instituto, en la esfera de su competencia, y

Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones legales aplicables.

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